A- de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jose Gregorio Cubillos Ramirez·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado 1 Civil Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad se apartó del conocimiento del asunto sin fundar sus argumentos en el incumplimiento de alguno de los factores de competencia en materia de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas, con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Al otro funcionario involucrado se le indicó que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 27 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 001 de Familia del Circuito de Fusagasugá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor José Gregorio Cubillos Ramírez, en contra de la Nueva EPS y de la Droguería Colsubsidio de Fusagasugá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5240 al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Fusagasugá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Fusagasugá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia para conocer y tramitar las acciones de tutela que le sean repartidas, con base en argumentos distintos al incumplimiento de los factores de competencia en materia de tutela, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Fusagasugá que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Fusagasugá, y al Juzgado 001 Civil Municipal de Fusagasugá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.